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Orden Vigente

Artículo 14. Reuniones.

Artículo 14 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

Texto consolidado

Las reuniones podrán ser de dos clases: Ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias serán convocadas por la Junta directiva cada año, con quince días de anticipación corno mínimo.

Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten por escrito, como mínimo, el 60 por 100 de los colegiados, exclusivamente para el fin concreto que se señale,

La Junta, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, se constituirá con la asistencia de todos los colegiados, siendo necesario para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de un 50 por 100 de los colegiados entre presentes y representados a excepción de cuando se trate de modificación de los Estatutos, para lo que se necesitará la mitad más uno de los colegiados como mínimo.

Para constituirse en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes entre presentes y representados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

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