Artículo 12.
Artículo 12 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
La Junta general de colegiados comprende a todos los colegiados de número y asume la máxima autoridad del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Las demarcaciones o Entidades que tengan Delegación de la Asociación de Ingenieros Técnicos y aquellas que así lo acuerde el Colegio podrán designar un representante para su asistencia a la Junta, el cual lo hará provisto de un acta en la que habrán de constar los nombres y apellidos de cada uno de los colegiados que representa, para que sean computados al adoptarse los acuerdos.