Artículo 11. Fijación de recursos.
Artículo 11 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
a) La Junta General del Colegio fijará anualmente la cuota de entrada de los colegiados de número, el porcentaje de los honorarios de trabajos particulares y las cuotas extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio.
b) La Junta directiva fijará anualmente las cuotas periódicas ordinarias de los colegiados y la forma de pago de la cuota de entrada fijada por la Junta general.