Artículo 13. Estiba de los trajes de faena.
Artículo 13 de la Orden de 17 de agosto de 1970 sobre el «Reglamento para el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval». · BOE-A-1970-955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-09-01.
Texto consolidado
13.1. Se deberán instalar armarios en número suficiente y debidamente aireados, para colgar los trajes de agua fuera de los camarotes y camaretas, pero en sitios fácilmente accesibles desde éstos.