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Orden Vigente

Artículo 12. Enfermería.

Artículo 12 de la Orden de 17 de agosto de 1970 sobre el «Reglamento para el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval». · BOE-A-1970-955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-09-01.

Texto consolidado

12.1. Cuando sea posible deberá disponerse de un camarote especial, aislado, para todo miembro de la tripulación herido o enfermo. A bordo de los buques de más de 45,7 metros de eslora deberá instalarse una enfermería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-09-01.

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