Artículo 14. Mantenimiento y limpieza de los alojamientos.
Artículo 14 de la Orden de 17 de agosto de 1970 sobre el «Reglamento para el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval». · BOE-A-1970-955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-09-01.
Texto consolidado
14.1. Los espacios de alojamiento de la tripulación deberán mantenerse en condiciones adecuadas de limpieza y de habitabilidad, y no se podrá almacenar en ellos ningún material o mercancía que no sea propiedad personal de sus ocupantes.