El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 14. Mantenimiento y limpieza de los alojamientos.

Artículo 14 de la Orden de 17 de agosto de 1970 sobre el «Reglamento para el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval». · BOE-A-1970-955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-09-01.

Texto consolidado

14.1. Los espacios de alojamiento de la tripulación deberán mantenerse en condiciones adecuadas de limpieza y de habitabilidad, y no se podrá almacenar en ellos ningún material o mercancía que no sea propiedad personal de sus ocupantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-09-01.

Más artículos de BOE-A-1970-955

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1970-955 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.