Artículo 13.
Artículo 13 de la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana. · BOE-A-1979-21034
Atención: BOE-A-1979-21034 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 73 del Decreto 835/1972, los elaboradores y embotelladores de sidras están obligados a presentar, durante los quince primeros días del mes de abril, declaración por triplicado por cada lagar y planta embotelladora que posean, haciendo constar las cantidades de las distintas partidas elaboradas y embotelladas y las existencias por clase y graduación al 31 de marzo.
La declaración, que tendrá efectos meramente estadísticos y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 46, punto 2, del citado Decreto 835/1972, se efectuará en impresos según el modelo que figura en el anejo único a esta Orden y ante la Delegación del Ministerio de Agricultura de la provincia en que radique la industria.