Artículo 12.
Artículo 12 de la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana. · BOE-A-1979-21034
Atención: BOE-A-1979-21034 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los subproductos de la elaboración de la sidra, que en ningún caso podrán ser destinados directamente al consumo humano, podrán tener las siguientese utilizaciones o destinos:
1. Orujos: Obtención de aguardientes, destilados o rectificados, de orujo de manzana. Los aguardientes procederán en todo caso de orujos frescos.
2. Borras: Aguardientes, destilados y rectificados, que tendrán la consideración de aguardientes destilados o rectificados de orujo de manzana, respectivamente. Los aguardientes procederán en todo caso de borras frescas.
3. Segundas: Alcohol rectificado de sidra.
4. Piqueta fresca: Vinagre de sidra y destilado o rectificado de sidra.
5. Piqueta de orujo: Alcohol rectificado de orujo de manzana.
Estos subproductos pueden ser empleados, además, para otros aprovechamientos agrarios o industriales que estén de acuerdo con su legislación respectiva.