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Orden Derogada

Artículo 11.

Artículo 11 de la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana. · BOE-A-1979-21034

Atención: BOE-A-1979-21034 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los subproductos de la elaboración de la sidra se definen como sigue:

1. Orujo: El residuo sólido del prensado de la manzana, fermentado o no. Se denomina «fresco» al producido directa e inmediatamente después del prensado. Se denomina «ensilado» al que ha sido objeto de almacenamiento.

2. Borra: El conjunto de materias, especialmente sustancias orgánicas y sales, que se depositan naturalmente en el fondo de los envases en el transcurso de la fermentación del mosto de manzana y durante la conservación de la sidra.

Se denomina «fresca» la borra obtenida directa o inmediatamente después del trasiego de la sidra. Se denomina «seca» la que resulta de deshidratar total o parcialmente la borra fresca.

3. Segundas: Son los líquidos obtenidos por agotamiento de los orujos frescos de manzana o de la borra por prensado o por escurrido natural del orujo en su almacenamiento y durante los períodos de recolección de la manzana.

4. Piquetas: Es el líquido alcohólico obtenido por lavado o maceración del orujo y de la borra. La piqueta se denomina «fresca» si procede de orujo o borra frescos y «de orujo» si procede de orujo ensilado o borra seca. El líquido de escurrido de orujos ensilados fuera del período de recolección se equipara a la piqueta de orujo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-02-28.

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