Artículo 14.
Artículo 14 de la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana. · BOE-A-1979-21034
Atención: BOE-A-1979-21034 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La circulación de la sidra entre lagares, o entre lagar y embotellador, y entre embotelladores podrá efectuarse en envases de cualquier capacidad que reúnan las condiciones que señala el artículo 108 del Decreto 835/1972.