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Orden Vigente

Artículo 13. De la Vicepresidencia.

Artículo 13 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.

Texto consolidado

1. La Vicepresidencia del Consejo Regulador recaerá en unos de los vocales de la Junta Directiva, que será elegido por mayoría absoluta por los propios vocales. La votación será secreta.

2. A la Vicepresidencia le corresponden, al menos, las siguientes funciones:

a) Colaborar en las funciones de Presidencia cuando ésta le reclame su ayuda.

b) Ejercer las funciones que el Presidente expresamente le delegue.

c) Sustituir a la Presidencia en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. El mandato durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido.

4. El Vicepresidente cesará al expirar el término de su mandato, a petición propia una vez aceptada su dimisión, por incurrir en alguna de las causas generales de incapacidad establecidas en la legislación vigente o por ser declarado incapaz judicialmente.

5. La pérdida de confianza de la Junta Directiva será acordada en votación secreta por mayoría absoluta de los vocales.

6. En caso de fallecimiento o cese del Vicepresidente por cualquier causa, excepto la de expiración del mandato, la Junta Directiva, en el plazo de dos (2) meses desde que se produzca elegirá un nuevo Vicepresidente.

7. El cargo de Vicepresidente no será remunerado, pudiéndose resarcir únicamente por los gastos originados por el desempeño del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-26.

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