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Orden Vigente

Artículo 14. Del cese de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 14 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.

Texto consolidado

1. En caso de producirse la dimisión, cese u otra causa del vocal titular, el suplente pasará a serlo. De no existir reserva presentado en su respectiva candidatura ocupará la vocalía suplente el siguiente candidato más votado en ese mismo registro, si bien su mandato será por el tiempo que restaba al vocal sustituido. Si hubiera dos siguientes candidatos con el mismo número de votos ocuparía la vocalía el de mayor antigüedad en ese mismo registro.

2. Causará baja el vocal que durante el período de vigencia de su cargo sea sancionado en materias reguladas en estos Estatutos o en el Pliego de condiciones, bien personalmente o bien la persona jurídica a la que represente. Igualmente, causará baja por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, o por causar baja su empresa en el registro correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-26.

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