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Ley Orgánica Vigente

Artículo 13. Derecho de petición.

Artículo 13 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. · BOE-A-2007-18391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-12.

Texto consolidado

Los Guardias Civiles podrán ejercer el derecho de petición, de forma individual, en los casos y con las formalidades que señala la legislación reguladora del derecho de petición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-12.

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