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Ley Orgánica Vigente

Artículo 14. Acceso al Defensor del Pueblo.

Artículo 14 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. · BOE-A-2007-18391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-12.

Texto consolidado

Los Guardias Civiles podrán dirigirse directa e individualmente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Defensor del Pueblo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-12.

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