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Ley Foral Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

Texto consolidado

1. En el pliego de condiciones del concurso se establecerán, debidamente ponderados y por orden decreciente, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, tales como las tarifas, el número de expediciones de vehículos y de plazas ofertadas para la prestación del servicio, características de los vehículos y antigüedad de los mismos u otras mejoras.

2. En cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que establezcan condiciones económicas temerarias, técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del servicio en las condiciones precisas y su continuidad.

El carácter temerario de las ofertas se apreciará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la normativa reguladora de la contratación administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

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