Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.
Texto consolidado
La duración de las concesiones se establecerá en el pliego de condiciones, de acuerdo con las características y necesidades del servicio y atendiendo a los plazos de amortización de los bienes afectos. Dicha duración no podrá ser inferior a diez años ni superior a veinticinco. Cuando finalice el plazo concesional sin que haya concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, el concesionario prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado el mismo a continuar dicha gestión durante un plazo superior a doce meses.