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Ley Foral Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

Texto consolidado

1. Las concesiones se adjudicarán por procedimiento abierto, mediante concurso.

Se actuará de la misma forma en el supuesto de que se trate del vencimiento del plazo de concesiones anteriores.

2. El proyecto de prestación servirá de base al pliego de condiciones jurídicas, económicas, técnicas y administrativas, el cual incluirá los servicios básicos y los complementarios, los itinerarios, los tráficos que puedan realizarse, las paradas, el régimen tarifario, el número mínimo de vehículos, el plazo máximo de amortización de los mismos, las instalaciones fijas que, en su caso, resulten necesarias y el resto de circunstancias que delimiten el servicio y configuren su prestación.

3. Las condiciones y circunstancias a que se refiere el apartado anterior podrán establecerse en los pliegos de condiciones con carácter de requisitos mínimos, o con carácter orientativo, pudiendo las empresas licitadoras, dentro de los límites en su caso establecidos, formular ofertas que incluyan precisiones, ampliaciones o modificaciones de las condiciones del correspondiente pliego, siempre que no alteren las condiciones esenciales del servicio o de su prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

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