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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Modalidades de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 13 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas de Navarra actuarán en el ámbito de la cooperación al desarrollo a través de las siguientes modalidades:

a) Cooperación económica: disposición de fondos económicos con la finalidad de fomentar programas y proyectos de desarrollo humano, integral, participativo y sostenible, en sus dimensiones sociocultural, institucional, económico-financiera, científico-técnica, educativa y medioambiental, donde se potencie el fortalecimiento de la sociedad civil y se respeten los Derechos Humanos.

b) Cooperación técnica: colaboración en proyectos que promuevan el refuerzo de las capacidades necesarias para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de personas y organizaciones implicadas directa o indirectamente en el desarrollo endógeno de los países empobrecidos, mediante el asesoramiento técnico, la formación y capacitación y la investigación aplicada, y todo ello mediante el intercambio y transferencia de conocimiento entre profesionales y expertos de Navarra y de los países socios.

c) Ayuda humanitaria: apoyo económico a proyectos orientados a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo, bien a consecuencia de catástrofes naturales o de conflictos de origen humano, que además tiene como finalidad preservar la vida de las poblaciones vulnerables en dichas circunstancias y como objetivos inseparables la asistencia, la protección y la prevención.

d) Educación para el desarrollo: realización de programas y proyectos de educación al desarrollo y acciones y campañas de sensibilización de la opinión pública y de la sociedad navarra en su conjunto, tendentes a la comprensión de las realidades de los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad. Incluye además las acciones de incidencia y compromiso político y social, tanto de las Instituciones Públicas como de la sociedad civil y las acciones encaminadas a la promoción de las conductas éticas y responsables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8389.

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