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Ley Foral Vigente

Artículo 12. Funciones básicas del Consejo.

Artículo 12 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

Texto consolidado

Serán funciones del Consejo las siguientes:

a) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cooperación internacional al desarrollo.

b) Informar los planes y programas de cooperación al desarrollo, con carácter previo a su remisión al Gobierno de Navarra. Informar y aprobar el Plan Cuatrienal.

c) Informar previamente los anteproyectos de leyes que afecten a la cooperación al desarrollo.

d) Colaborar en el seguimiento periódico y evaluación tanto de la ejecución de los proyectos como del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo.

e) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.

f) Impulsar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y los distintos agentes sociales implicados en la cooperación al desarrollo en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Emitir informes para los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a instancia de éstos, sobre la coherencia de otras políticas del Gobierno de Navarra, que afecten a sus relaciones con países en desarrollo, con los objetivos de la cooperación internacional al desarrollo.

h) Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno de Navarra en materia de cooperación al desarrollo o le atribuyan las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

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