Artículo 14. Medios de actuación.
Artículo 14 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
Para hacer efectivas las modalidades de cooperación al desarrollo descritas en el artículo anterior, las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra podrán contar con los siguientes medios de actuación, que podrán ser desarrollados reglamentariamente:
a) La disposición de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.
b) La cooperación técnica de las Administraciones Públicas de Navarra, bien a título individual bien en colaboración con la cooperación bilateral española y la cooperación multilateral.
c) Declaraciones institucionales y apoyo a iniciativas ciudadanas que promuevan un desarrollo global, sostenido y armónico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8389.