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Ley Foral Vigente

Artículo 13. Instrumentos de colaboración y de cooperación.

Artículo 13 de la Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior. · BOE-A-2023-7508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-10.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra podrá establecer mecanismos de colaboración con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos o tratados internacionales con otros Estados donde residan navarros y navarras o personas de origen navarro, a fin de evitar la pérdida o debilitamiento de su vinculación a Navarra y, en su caso, facilitar su retorno o inmigración a Navarra.

2. El Gobierno de Navarra podrá celebrar convenios con las Comunidades Autónomas, según lo previsto en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que tengan como objetivo potenciar las relaciones interculturales entre los distintos pueblos de España, y servir de instrumento para asesorar y asistir a los navarros y navarras y personas de origen navarro que residan en aquéllas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-10.

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