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Ley Foral Vigente

Artículo 12. El Consejo de Comunidades Navarras.

Artículo 12 de la Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior. · BOE-A-2023-7508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-10.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo de Comunidades Navarras como órgano consultivo y de participación en la Comunidad Foral de Navarra en materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.

2. El Consejo de Comunidades Navarras tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno de Navarra sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con las comunidades navarras en el exterior.

b) Elaborar informes sobre el estado, situación y evaluación de las relaciones entre las comunidades navarras en el exterior y la Comunidad Foral de Navarra.

c) Fomentar las relaciones de las comunidades navarras entre sí y con Navarra y sus instituciones.

d) Proponer medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de las comunidades navarras en el exterior.

e) Cualesquiera otras que se le atribuyan por el ordenamiento jurídico.

3. El Consejo de Comunidades Navarras quedará adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior. Dicho Departamento le deberá prestar el apoyo técnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Navarras se determinará reglamentariamente mediante Decreto Foral, será presidido por la persona titular del Departamento al que figure adscrito y, en todo caso, formarán parte del mismo:

a) Representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Representantes de las comunidades de navarros y navarras en el exterior, elegidos en la forma que se determine reglamentariamente, atendiendo al principio de paridad.

c) Representantes del Parlamento de Navarra, elegidos en la forma que se determine reglamentariamente.

5. Una vez constituido el Consejo de Comunidades Navarras, el mandato de sus miembros será de cuatro años, renovable por periodos de igual duración.

6. El Consejo de Comunidades Navarras se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente su Presidente o Presidenta y, en todo caso, a petición de un tercio de sus miembros. Se podrá asistir a las sesiones de forma telemática, si así lo solicitan sus miembros.

7. La participación en el Consejo de Comunidades Navarras no llevará aparejada en ningún caso remuneración de ninguna índole.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-10.

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