Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las comunidades navarras en el exterior.
Disposición transitoria única de la Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior. · BOE-A-2023-7508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-10.
Texto consolidado
Las comunidades navarras existentes en otras regiones españolas o en otros países, reconocidas como Hogares, Casas o Centros navarros, vasco-navarros y similares a la entrada en vigor de esta ley foral, deberán solicitar en el plazo de dos años, a contar desde la fecha mencionada, el reconocimiento como comunidades navarras en el exterior, a los efectos de su inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior, establecido en la presente ley foral. Durante este periodo tendrán los derechos y obligaciones que esta ley foral establece.