El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734

Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las personas voluntarias tendrán libre acceso a los actos y lugares en los que la entidad en la que se integran tenga programada, de manera oficial, una actividad de voluntariado y podrán disfrutar de las bonificaciones o reducciones que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-11.

Más artículos de Ley Foral 2/1998

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 2/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.