Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734
Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas voluntarias tendrán libre acceso a los actos y lugares en los que la entidad en la que se integran tenga programada, de manera oficial, una actividad de voluntariado y podrán disfrutar de las bonificaciones o reducciones que se establezcan reglamentariamente.