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Ley Foral Derogada

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734

Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad Foral de Navarra apoyará económicamente la realización de programas y actividades de voluntariado, para lo que se consignarán en los presupuestos las partidas correspondientes.

Se concederán subvenciones mediante las convocatorias públicas correspondientes y se acordarán convenios o conciertos con las entidades de voluntariado para cubrir los gastos ocasionados, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

2. Para acceder a estos fondos, a la asistencia técnica y demás apoyos específicos, las entidades de voluntariado deberán estar inscritas en el Registro del Voluntariado y declarar los programas para los que solicitan la ayuda, con expresa mención de su denominación, descripción, fines, formación exigible al personal voluntario participante, duración, beneficiarios, número de personas voluntarias, dedicación y tareas encomendadas, personal asalariado que participa si es el caso, responsable del programa, presupuesto y fuentes de financiación, y sistema de evaluación interno.

3. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos administrativos para acceder a estos apoyos y se regulará la presentación de una memoria anual de actividades de cada entidad inscrita en el registro, con especificación de los programas declarados y de su evaluación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-11.

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