Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734
Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra fomentarán el voluntariado y la solidaridad en el seno de la sociedad civil, mediante actuaciones de información, campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado, promoción de la participación personal y del apoyo económico y social de la ciudadanía, formación del voluntario para mejora de la calidad de sus actuaciones y asistencia técnica a las entidades de voluntariado en sus programas concretos, que podrá incluir tanto recursos materiales como cesión temporal, suficientemente motivada, con dedicación plena o parcial, de personal perteneciente a las Administraciones Públicas.
Se promoverá especialmente el conocimiento público de la labor realizada por el voluntariado y de su marco de actuación, a fin de lograr el reconocimiento social que les corresponde.