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Ley Vigente

Artículo 13. Grupos de actuación preferente.

Artículo 13 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-11946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

Texto consolidado

1. Las mujeres y los jóvenes serán grupos de actuación preferente en la definición y aplicación de las políticas de fomento de las explotaciones familiares agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. En aplicación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, dentro de estos grupos, tendrán preferencia las mujeres sobre las personas jóvenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

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