Artículo 13. Grupos de actuación preferente.
Artículo 13 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-11946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-07.
Texto consolidado
1. Las mujeres y los jóvenes serán grupos de actuación preferente en la definición y aplicación de las políticas de fomento de las explotaciones familiares agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. En aplicación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, dentro de estos grupos, tendrán preferencia las mujeres sobre las personas jóvenes.