Artículo 12. Beneficios fiscales.
Artículo 12 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-11946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-07.
Texto consolidado
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, o en sus tributos propios podrá establecer mediante ley las bonificaciones fiscales aplicables a las explotaciones familiares agrarias.