Artículo 13. Velocidad máxima.
Artículo 13 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.
Texto consolidado
La velocidad máxima de circulación por caminos y pistas de tierra es de treinta kilómetros por hora.