Artículo 14. Publicidad en materia de circulación.
Artículo 14 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.
Texto consolidado
La publicidad referida a la circulación en el medio natural debe regirse por los principios de protección de la naturaleza y respeto a la población rural y a la propiedad pública y privada que inspiran la presente Ley.