Artículo 13. Otras modalidades de asociación y de colaboración.
Artículo 13 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia. · BOE-A-1993-21943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-16.
Texto consolidado
1. Las cofradías podrán acudir a modalidades asociativas distintas de la federación, destinadas a la gestión de determinados servicios de interés común, de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación.
2. Asimismo, las cofradías o sus federaciones están facultadas para establecer, entre sí o con otras entidades, convenios de colaboración, siempre que tengan un objeto lícito y su consecución redunde en un mejor cumplimiento de sus fines.
3. De los acuerdos de asociación y convenios de colaboración que se celebren habrá de darse cuenta a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.