Artículo 14. Registro.
Artículo 14 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia. · BOE-A-1993-21943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-16.
Texto consolidado
Se crea el Registro de Cofradías y de sus Federaciones en el que se inscribirán las existentes y todos los actos que afecten a su estructura y funcionamiento.