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Ley Derogada

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las actividades estadísticas que desarrolle el Instituto Gallego de Estadística en ejecución de convenios de cooperación o colaboración con los organismos oficiales competentes en la materia les serán comunicadas previamente por el Director del Instituto al Consejero de Economía y Hacienda y al Consejo Gallego de Estadística.

2. De las actividades estadísticas realizadas en virtud de estos convenios se dará cuenta al Parlamento de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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