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Ley Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las estadísticas elaboradas por las Entidades territoriales y demás entes públicos, no incluidas en el plan ni en sus programas estadísticos, podrán ser homologadas por el Instituto Gallego de Estadística si se adaptan a las normas técnicas establecidas por la Junta en esta materia.

2. En el caso de estudios subvencionados por la Administración Pública, la actividad estadística será sometida a las normas técnicas establecidas por el Gobierno de Galicia a propuesta de los órganos competentes en la materia.

3. En la difusión del resultado de estas estadísticas no incluidas en el Plan Gallego de Estadística se hará constar si están o no homologadas por el Instituto Gallego de Estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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