Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las estadísticas de específico interés para las Entidades territoriales y para los otros entes públicos podrán incluirse en el Plan Gallego de Estadística.
2. Son requisitos para su incorporación:
a) Solicitud dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda.
b) Memoria explicativa en la que se detallen las características y el interés público de la estadística.
c) Memoria económica y coste que asume la Entidad interesada.
d) Informe del Instituto Gallego de Estadística y de las Consejerías afectadas.
3. Asimismo las corporaciones y asociaciones que representen intereses sectoriales podrán solicitar, con los mismos requisitos del apartado anterior, la inclusión de estadísticas de interés público en el Plan Gallego de Estadística.