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Ley Derogada

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las estadísticas de específico interés para las Entidades territoriales y para los otros entes públicos podrán incluirse en el Plan Gallego de Estadística.

2. Son requisitos para su incorporación:

a) Solicitud dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Memoria explicativa en la que se detallen las características y el interés público de la estadística.

c) Memoria económica y coste que asume la Entidad interesada.

d) Informe del Instituto Gallego de Estadística y de las Consejerías afectadas.

3. Asimismo las corporaciones y asociaciones que representen intereses sectoriales podrán solicitar, con los mismos requisitos del apartado anterior, la inclusión de estadísticas de interés público en el Plan Gallego de Estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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