Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las normas reguladoras de cada estadística se aprobarán por Decreto, el cual determinará como mínimo:
a) Los objetivos.
b) El ámbito territorial.
c) La periodicidad.
d) Las Consejerías o los organismos de la Junta que llevarán a cabo la actividad estadística.
e) El presupuesto estimado para cada estadística.
f) Las personas o Entidades obligadas al suministro de información, así como la forma y los plazos en que se debe suministrar la misma.
g) La forma y los plazos, en su caso, en que se deberá difundir la estadística.