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Ley Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las normas reguladoras de cada estadística se aprobarán por Decreto, el cual determinará como mínimo:

a) Los objetivos.

b) El ámbito territorial.

c) La periodicidad.

d) Las Consejerías o los organismos de la Junta que llevarán a cabo la actividad estadística.

e) El presupuesto estimado para cada estadística.

f) Las personas o Entidades obligadas al suministro de información, así como la forma y los plazos en que se debe suministrar la misma.

g) La forma y los plazos, en su caso, en que se deberá difundir la estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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