Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el desarrollo y la ejecución del Plan Gallego de Estadística, el Consejo de la Junta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, aprobará un Programa Estadístico, que tendrá la vigencia de un año natural.
2. La elaboración del proyecto del Programa Estadístico corresponderá al Instituto Gallego de Estadística, previo informe del Consejo Gallego de Estadística.