Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. · BOE-A-1984-1847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-29.
Texto consolidado
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, en el ámbito de competencias definido por esta Ley. A los efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, coordinará sus funciones con las del designado por las Cortes Generales y cooperará con él en todo cuanto sea necesario.