Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2012-4379
Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los gastos realizados por la Comisión Promotora en la difusión de la proposición y en la recogida de firmas serán resarcidos cuando, reuniendo los requisitos exigidos en esta Ley, haya alcanzado la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.
2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora ante la Mesa del Parlamento Vasco. El Parlamento revisará anualmente la cantidad destinada a cubrir tales gastos, que serán abonados con cargo a la partida presupuestaria habilitada a tal fin en los presupuestos de la Cámara.