Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2012-4379
Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en el momento de la disolución del Parlamento, no decaerá por este hecho. Una vez constituida la nueva Cámara, la Mesa del Parlamento acordará el trámite a partir del cual se reiniciará el procedimiento legislativo, sin que sea preciso en ningún caso ejercitar nuevamente la iniciativa.