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Ley Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2012-4379

Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en el momento de la disolución del Parlamento, no decaerá por este hecho. Una vez constituida la nueva Cámara, la Mesa del Parlamento acordará el trámite a partir del cual se reiniciará el procedimiento legislativo, sin que sea preciso en ningún caso ejercitar nuevamente la iniciativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-10.

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