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Ley Vigente

Artículo 13. Fedatarios especiales.

Artículo 13 de la Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria. · BOE-A-2019-398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. Los fedatarios especiales serán designados por la Comisión Promotora y su nombramiento se realizará mediante escritura pública otorgada ante notario.

2. Los fedatarios especiales, que deberán ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y gozar de la condición política de cántabro o cántabra, incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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