Artículo 12. Firmas electrónicas.
Artículo 12 de la Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria. · BOE-A-2019-398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. La Mesa del Parlamento de Cantabria será competente para establecer los términos y requisitos necesarios para el procedimiento de recogida de firmas mediante el sistema de firma y de verificación de firma electrónica que se pretenda utilizar.
2. También se podrán habilitar páginas web para la recogida de firmas. En este caso, la Comisión Promotora deberá manifestar dicha circunstancia en la presentación de la iniciativa y, antes de iniciarse el plazo para la recogida de firmas, el sistema de página web que vaya a utilizar, que habrá de cumplir los requisitos técnicos previstos en el Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana.