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Ley Vigente

Artículo 14. Presentación, comprobación y recuento de firmas.

Artículo 14 de la Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria. · BOE-A-2019-398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. Una vez que hayan sido remitidos los pliegos a la Mesa del Parlamento de Cantabria y finalizado el plazo de presentación de éstos y, en su caso, de la documentación complementaria exigida, la Mesa comprobará y hará el recuento de las firmas en acto público después de haber citado a las personas representantes de la Comisión Promotora. El recuento no podrá prolongarse más de treinta días hábiles desde que se agote el plazo de recogida de firmas.

2. Las firmas que no reúnan los requisitos dispuestos por la presente Ley se declararán inválidas y no se computarán a efectos del mínimo exigido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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