Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes promoverá la realización de los estudios hidrológicos precisos de las aguas continentales de la Comunidad Autónoma, así como la investigación, dedicando especial atención a los ríos habitados por salmón o reo, y adaptará sus actuaciones para el fomento de la riqueza ictícola a las conclusiones y resultados de dichos estudios y programas de investigación.