Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.
Texto consolidado
Los objetos culturales muebles de interés museográfico para Aragón en poder de Entidades o personas públicas o privadas, y que estuvieren en peligro de destrucción, pérdida o deterioro, podrán ser depositados hasta tanto no desaparezcan las causas que originen dicho traslado, en el museo correspondiente, bien a instancia de los responsables o de oficio por el Departamento competente en cuanto tuviere conocimiento de dichas circunstancias y previa instrucción del oportuno expediente.