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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

Texto consolidado

Los bienes culturales muebles de interés museográfico procedentes de excavaciones o hallazgos, ingresarán en el correspondiente Centro de entre los que integran el sistema de museos de Aragón, de acuerdo con el principio de proximidad territorial o de especialidad temática y considerando su adecuada conservación y su mejor función cultural y científica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

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