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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

Texto consolidado

1. Los bienes culturales muebles existentes en un museo podrán ser depositados en el centro que determine el Departamento correspondiente, cuando excepcionales razones de urgencia, conservación, seguridad o accesibilidad así lo aconsejen y hasta tanto desaparezcan las causas que originaron dicho traslado.

2. Del mismo modo, cuando las deficiencias de instalación o el incumplimiento de la normativa existente por parte de la entidad, persona u Organismo responsables, pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes en un museo, se podrá disponer el depósito de dichos fondos en otro museo, hasta tanto no desaparezcan las causas que motivaran dicha decisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

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