Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.
Texto consolidado
Cuando en un centro de los que integran el sistema de museos de Aragón se produjera un considerable aumento cuantitativo de sus fondos con motivo de legados, donaciones depósitos o adquisiciones, se promoverá, de oficio o a petición del responsable del mismo, un expediente de adecuación, en cuya resolución se evaluarán las capacidades de todo orden del museo para asumir las nuevas responsabilidades.
En caso de que la resolución de dicho expediente fuese negativa, los órganos competentes proveerán los medios materiales y técnicos que permitan la exposición pública de los fondos legados, donados, depositados o adquiridos.