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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

Texto consolidado

En caso de disolución o clausura de un museo todos sus fondos serán depositados en otro cuya naturaleza sea acorde con los bienes culturales expuestos, teniendo en cuenta el principio de proximidad territorial, y oídas las partes interesadas de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Todos sus fondos se reintegrarán al museo de origen en caso de reapertura del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

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