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Ley Vigente

Artículo 13. La prevención en el ámbito familiar.

Artículo 13 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

Texto consolidado

Los programas, actuaciones y medidas de prevención en el ámbito familiar deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Fomentar la formación de las familias en el ámbito de las adicciones mediante la colaboración con las asociaciones de madres y padres y sus federaciones, dada su importancia como agentes de salud.

b) Potenciar las habilidades educativas y de comunicación en el seno familiar para evitar el desarrollo de trastornos adictivos en todos los ámbitos y resolver los problemas derivados de estos.

c) De manera específica, abordar la problemática ocasionada por el uso de las tecnologías digitales, principalmente con el uso de las redes sociales y los videojuegos.

d) Contemplar mecanismos de coordinación entre los ámbitos sanitario, educativo, social y comunitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

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